Los denominados “pactos de cuota litis” permiten a los abogados y sus clientes alcanzar un acuerdo en cuya virtud aquéllos perciben sus honorarios profesionales en proporción al beneficio económico obtenido por sus patrocinados, y prohibidos por el artículo 16 del Código Deontológico de la Abogacía Española en su redacción dada por el Acuerdo de su [...]