Clasismo y acceso profesional a la abogacía
Acabo de recibir el último número de la revista “Abogacía Española”, órgano de expresión del Consejo General de la ídem. Éste mensual se dedica al Proyecto de Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales presentado por el Gobierno a la tramitación parlamentaria.
Su editorial es toda una declaración de principios:
el licenciado en Derecho necesita una formación práctica y un examen que garantice al ciudadano que tiene delante un abogado capacitado para defenderle. Eso es lo que la Ley de Acceso debe garantizar
La introducción al especial es nada menos que del propio Secretario General del Consejo General de la Abogacía Española, corporación que aglutina a todos los Colegios de Abogados del país, en los que debemos estar colegiados quienes queremos ejercer dicha profesión. Obligatoriamente, en plan gremio medieval.
No voy a valorar este monográfico del máximo órgano corporativo al que estamos sometidos los abogados españoles, ya que me considero impedido por el abstracto artículo 84, apartado D, de nuestro Estatuto profesional, en cuya virtud los letrados tenemos cercenada nuestra libertad constitucional de expresión sobre el ejercicio de las funciones de nuestros dirigentes.
En cualquier caso, como abogado de sólo casi 33 años de edad y con ocho de colegiación, muchos de ellos como no-ejerciente por las limitaciones impuestas por la legislación sobre incompatibilidades, pero aplicando siempre mis conocimientos jurídicos y desarrollando mi carrera profesional como jurista en administraciones públicas, puedo decir que me siento despreciado: supongo que cuando el Presidente de nuestro Consejo General dice, sobre quienes pagamos nuestras cuotas colegiales y a quienes debe representar defendiendo nuestros intereses y nuestra dignidad, que “un 20 por ciento deja bastante que desear en su formación”, no se refiere a los abogados de su generación (que más sabe el demonio por viejo que por demonio).
Por sí sólo, todo el planteamiento es un desprecio a la Universidad española, cuando al menos de la pública los españoles debemos sentirnos orgullosos. Si bien es cierto que los actuales planes de estudios universitarios tienen carencias en materia de praxis profesional, también lo es que esos déficits eran muy superiores hace una década. Y en cualquier caso no podemos dar por perdida la posibilidad de maximizar el perfeccionamiento de las enseñanzas superiores. Finalmente, es también una renuncia a las especiales obligaciones de los Colegios de Abogados para con la prestación de servicios formativos de que ante ellos somos acreedores sus colegiados.
Del mismo modo que supongo que nuestro Presidente no se refiere al hablar del 20% a quienes en sus tiempos universitarios no se vieron en la necesidad de tener que compatibilizar sus estudios con el trabajo. Yo, hijo de un obrero, no pude tener dedicación exclusiva a mi carrera. Y supongo que no se refiere a quienes tuvieron en sus tiempos de estudiante las facilidades derivadas de tener un papá jurista, bibliografía jurídica y espacio de estudio en casa, ni una manutención o un desplazamiento que favoreciera la optimización de sus tiempos. Yo estudié en la Universidad Autónoma de Madrid, al norte pijo de Madrid, y es allí donde me dí de bruces con la división de clases sociales de cuya existencia, anteriormente, recluido en la industrial Móstoles, no era consciente, pues al sur de Madrid la inmensa mayoría somos iguales en nuestra condición de miembros de la clase trabajadora. Supongo que no se refiere a quien pudo recibir experiencia práctica como pasante, excluyéndonos a quienes tras terminar la carrera tuvimos que entrar irreversiblemente en cualquier mercado de trabajo para, al menos, dejar de ser una carga económica para nuestros padres.
La limitación del acceso profesional al ejercicio de la abogacía tiene como justificación una presunción de irresponsabilidad de ciudadanos adultos. Se presume que cualquier licenciado en Derecho que se colegia como abogado tiene como presupuesto profesional desarrollar negligentemente su ocupación, que se tirará a cualquier piscina. Una vez en posesión de mi título académico he gastado los suficientes millones de pesetas en Masters y otros cursos de especialización o postgrado, y he visto cómo otros jóvenes compañeros hijos de obreros se han esforzado por continuar la formación continua y permanente que requiere esta profesión, como para tener derecho a ofendernos. No hubo ninguna Ley que nos obligara, y lo hicimos.
Por cierto: cuando el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española entró en esta profesión, no tuvo que pasar por ninguna Ley de Acceso a la Abogacía.

Es un hecho que desde hace ya muchos años Arnaldo Otegi es una “paloma” dentro de la autodenominada “izquierda” abertzale. Y gracias al trabajo de consolidación interna de otro de los posibilistas como es Pernardo Barrena, que le cubre la retaguardia dentro de Batasuna, y fuera de esta organización por el respaldo del secretario general del sindicato abertzale, Rafael Díez de Usabiaga, respetadísimo en esos entornos ideológicos, es por lo que el frente político de ETA ha aparcado los planteamientos maximalistas de los duros que se personifican en Joseba Permarch. Arnaldo Otegi es nuestro Gerri Adams. Despreciado durante la existencia de la banda terrorista, prestigiado posteriormente.



