Democracia orgánica en el Poder Judicial
Frecuentemente, como ahora, propone la ultraderecha parlamentaria el restablecimiento de la falaz democracia orgánica en la configuración del Consejo General del Poder Judicial, concitando la concurrencia de la mayoría corporativa de las asociaciones de jueces y magistrados, lógicamente.
“Democracia orgánica” era el eufemismo que emplearon los regímenes fascistas para introducir, manoseándolo como sus herederos hacen hoy con el concepto de “liberal”, el término “democracia” en su funcionamiento institucional. En su virtud, y por usar terminología actual, el electorado se cuartea en distintos cuerpos sociales electorales (por lo que es una de las características fundamentales del corporativismo político sobre el que se sustenta el fascismo), de tal modo que quien no se encuentre dentro de determinado cuerpo por sus circunstancias personales, quedará excluido de la toma de decisiones reservadas al mismo.
Para que se hagan una idea, dicha aplicacion del “divide et vinces” es una variante funcional equiparable al gerrimandering territorial, que, por cierto, la Condesa de Murillo pretende introducir en la configuración de la voluntad popular de los madrileños. El corte que traza la linea que excluye se hace donde más conviene a quien, creyendo en la democracia orgánica, pretende prepetuarse en el poder …o tomarlo: así, hay quien pretende que las decisiones en materia de política antiterrorista debe tomarla determinada asociación de víctimas, al menos mientras se arrogue la mayoría dentro de dicho colectivo y se mantenga como correa de transmisión de quienes se adhieren al corporativismo político.
Y así también con el Poder Judicial. Propone el PP que el Gobierno de uno de los tres poderes del Estado sea configurado por los altos funcionarios que le sirven, a través de sus asociaciones. Es como si el Consejo de Administración de Iberia sólo pudiera ser conformado conforme los criterios del SEPLA o, peor todavía, que estamos hablando de Administración pública, como si los concejales de los Ayuntamientos fueran elegibles únicamente entre los correspondientes altos funcionarios municipales a través de Secciones Sindicales “de franja”, o como si los miembros del Gobierno central fueran designados por los funcionarios de nivel 30 o superior de la Administración General del Estado, en función de los números de afiliados o votos recabados por las asociaciones profesionales de jefes de negociado y superiores que para ello, para repartirse el pastel del poder, se constituyeran.
Lógicamente, la derecha y a la ultraderecha, representantes y defensores del poder privado, no hacen desinteresadamente estas propuestas: los beneficiados son de los suyos. Pero esto es otra historia (¿o no?) y debe ser contada en otro momento.
La clásica separación de poderes del estado los divide en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, y a los mismos se refiere nuestra Constitución cuando propugna, en su artículo 1.2:
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Y el pueblo forma y manifiesta su voluntad a través de las distintas opciones políticas (artículo 6) conforme la configura las elecciones en las que participan los ciudadanos (artículo 23.1). Que la Justicia emane del pueblo (artículo 117.1) no es un enunciado meramente retórico, pues sería tanto como excluirla de la aplicación del sistema democrático auténtico con el que se constituye España: una democracia parlamentaria y pluripartidista.
Vamos, que si la dirección de los Poderes Ejecutivo y Legislativo reflejan la voluntad popular determinada por la mayoría social tal como se manifestó en las últimas Elecciones Generales, también lo debe reflejar el del Poder Judicial. Así ha sido cuando ha gobernado el PP, sin que nadie se lo discutiera. Y así debe ser cuando los ciudadanos, democráticamente, expulsal al PP del poder, lo cual no está sucediendo.
De los 20 miembros del Consejo General del Poder Judicial, el PP está bloqueando la renovación de 8 como constitucionalmente, desgraciadamente, puede. La falta sobrevenida de legitimidad de la dirección de dicho Poder, y la democracia, que aborrece que uno de los Poderes represente a una minoría de los ciudadanos, legitima a la mayoría parlamentaria que refleja la voluntad de los españoles manifestada mayoritariamente en las elecciones, para modificar la Ley Orgánica que regula la elección de los otros 12 miembros, para, así, corregir una disfunción en cuya virtud el derrotado por los españoles pueda controlar uno de los poderes del Estado.


Ahora que le estoy cogiendo gusto a esto del 



