El autor

Me llamo José-Luis Prieto, nací en Madrid en 1973, soy abogado y consultor, desde 2007 vivo en Galicia, estoy casado y soy padre de una niña.

Soy demócrata y socialista, por ese orden. Creo que deben ofrecerse las condiciones para la materialización de la libertad para todos, que hay que garantizar la igualdad absoluta de derechos y oportunidades, y que el ser humano es social por naturaleza.

El blog

Desde 2002, con este blog pretendo aportar elementos para la contrapropaganda frente al nacional-liberalismo, desde una perspectiva liberal en materia social y socialdemócrata en materia económica.

Este es un cauce para la libertad de expresión, que ejerzo consciente de las limitaciones de nuestro ordenamiento.

Archivo: Junio 2008

El poli­ticoincorrectismo

Un breve prefutbolero para recomendarles encarecidamente un post de Jose Rodrí­guez, intitulado “Cómo conseguir de forma desesperada aumentar las visitas a tu blog”, que en el momento en que se publicó ya pasó a ser un clósico sobre el backstage de la blogosfera.

O de cómo el politicoincorrectismo no es más que una impostura para tratar de entrar en el mercado, una vía para ponerse precio. Desesperado, que no todos los medios son legales para alcanzar los fines ambicionados.

Im-pres-cin-di-ble.

Cibermilitantes y Casas del Pueblo

Vaya por delante que no cualquier sede socialista es una “Casa del Pueblo”. Originariamente, esa era la denominación de auténticos centros sociales, una especie de centros socioculturales de iniciativa privada no lucrativa, que pretendían, y conseguían, constituirse en los Casinos de las clases trabajadoras.

Inauguración de la Casa del Pueblo de MadridEste año se cumple el centenario de la gran Casa del Pueblo de Madrid, la primera sede de la clase obrera española. En la misma se impartían cursos de alfabetización de los trabajadores y sus familias, se atendían sus necesidades sociales y se domiciliaban las organizaciones obreras. Así, con el paso del tiempo, uno de los requisitos que muchos exigíamos a una sede socialista para atribuirle la condición de “Casa del Pueblo” era la de compartir las sedes del Partido, del Sindicato y de las Juventudes.

Otro de los requisitos que los más clásicos en estas cosas exigíamos era que fueran sitios vivos, dinámicos, punto de encuentro de socialistas… es decir: que dispusieran de bar y mesas, para poder discutir mucho como nos gusta hacer a los socialistas, mientras se toma algo jugando a las cartas o al dominó. Es un modelo que mantienen los compañeros vascos (y eso que ahí sigue siendo complicado hablar de política públicamente), y es excepcional en el resto de España.

Total: que apenas quedan “Casas del Pueblo”, por mucho que algunos quieran usurpar ese título para dárselo a sedes de Agrupaciones del PSOE que han quedado reducidas a meras oficinas electorales, con funcionamiento sólo en campaña electoral. Y cada vez menos, que al menos antes nos llamaban para preparar la cartelería y salir a hacer pegadas.

La mayor parte de mi militancia política socialista la he desarrollado en la Agrupación del PSM-PSOE de Móstoles, y, pese al esfuerzo de militantes ilusionados, por las impresiones que he intercambiado con compañeros de otros lugares he podido comprobar que mi frustración no es excepcional. Probablemente, la mayoría de las sedes de las Agrupaciones socialistas compartan su inanición. ¿La causa? Para muchísimos dirigentes locales del Partido, de esos que hacen lo que se llama “vida de Agrupación” (¿¿¿“vida”???), el acto de militancia es peligroso. Es arriesgado a sus intereses particulares que los militantes de base tengan un punto de encuentro en el que debatir sobre la actuación del Partido en sus barrios o ciudades, por lo que mantienen sus Agrupaciones en estado de coma inducido.

Ni eso son Casas del Pueblo, ni son escenarios de desarrollo de las inquietudes políticas de los militantes.

Traigo esto a colación porque desde la direción federal del PSOE se ha propuesto a las estructuras territoriales inferiores la apertura del Partido a formas nuevas de implicación de más ciudadanos al avance de nuestra organización, innovando a nivel mundial con la introducción de la figura del “cibermilitante”. Y ha sido la prueba de fuego que demuestra que en el PSOE también tenemos conservadores. En unos casos por resistencia al cambio, en otros porque se quedan sin negocio, y algún indeseable porque, sencillamente, no se le ocurrió a él.

Yo vivo en Galicia, pero las oficinas bancarias con las que trabajo están en Madrid, aunque llevo meses sin visitarlas porque hago todas mis gestiones mediante banca electrónica. Vivo en una aldea, pero la Administración de Hacienda está en la ciudad más próxima, aunque llevo meses sin visitarla porque hago todas mis gestiones mediante la Oficina Virtual de la Administración Tributaria. Estoy colegiado en Santiago de Compostela, pero llevo casos en los ámbitos de otros Colegios de Abogados, aunque nunca me desplazo a ellos porque mis comunicaciones las hago con la firma electrónica de mi carnet profesional. Soy el Secretario de la asociación de bloggers más veterana de España y más importante de la izquierda, pero los demás miembros de la Junta Directiva viven en Madrid, aunque no necesitamos vernos porque vamos adoptando nuestros acuerdos mediante algo tan sencillo como es el correo electrónico. Me bajo de sus webs los contenidos televisivos que me he perdido, leo los periódicos por Internet, confío la captación de mis clientes a mi web, charlo con mi familia madrileña a través de Skype, me coordino con compañeros de toda España a través de Facebook… Y algunos trogloditas quieren que un PSOE sólo analógico. Todo digital menos nuestro Partido. ¿Cómo vamos a representar correctamente los intereses de la sociedad española del siglo XXI negándonos a seguir sus dinámicas?

Algunos tecnófobos dicen que la militancia verdadera es haciendo eso que eufemísticamente llaman “vida de Agrupación” (¿¿¿“vida”???), y que no se fían de la cibermilitancia no vaya a ser que se cuele algún indeseable. A mí nadie me ha suplantado, y he sido correctamente identificado en todo momento, cuando he manejado mis cuentas bancarias por internet o firmado con certificado digital ante la Administración

Y, por cierto, a Antonio Barrientos, Mariano Bonilla o Eduardo Tamayo todos los conocían y hacían “vida de Agrupación” (¿¿¿“vida”???). La militancia off-line no es garantía de nada.

Los méritos de Marimar Blanco

Antes del 10 de julio de 1997, nadie, ni siquiera en las juventudes del PP vasco, sabía quién era la joven Marimar Blanco. ¿Entraría hoy en la dirección del PP si no hubiera sido la hermana de Miguel Ángel Blanco?

Provisionalmente, Fedeguico es un delincuente

fedeguicoO lo que es lo mismo: Fedeguico es un delincuente provisionalmente, a falta de la firmeza de la Sentencia 203/2008 dictada el 11 de junio por el Juzgado de lo Penal nº. 6 de Madrid en su Juicio Oral 219/2007. Será un delincuente sin provisionalidades cuando lo sea firme, pero entre tanto, tras la primera instancia penal ya podemos gozar de sostener que Fedeguico ha sido condenado, y sobre todo de la terna “Fedeguico delincuente provisionalmente”. Y de poder decir, sin mentir, sin podérsenos reprochar, que la Conferencia Episcopal paga delitos provisionales.

La Sentencia es lo que los juristas llamamos “redonda”, sin hoquedades ni fisuras por las que ser eventualmente derribada. A mí, que de hecho estoy estudiando especialmente el tipo penal de las injurias y el alcance de la libertad de expresión en los blogs, de hecho ya me ha ahorrado el tiempo de tener que buscar jurisprudencia y demás doctrina judicial de aplicación. Me parece, sencillamente, excelente.

Ahora me quedo con dos parrafadas, de sendos de sus Fundamentos de Derecho. La primera, por su meridiana claridad, del Fundamento de Derecho Sexto:

Como se ha indicado anteriormente, el Tribunal Constitucional tiene declarado, que quedan amparadas por la libertad de expresión e información no sólo las críticas inofensivas e indiferentes, sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar, pero en el caso presente el acusado ha utilizado expresiones insultantes e innecesarias para el recto ejercicio de la libertad ejercitada; realidad que no se ve alterada por el hecho de que esas frases fuesen una parte de unas declaraciones más amplias y el contexto en el que se profirieron. No cabe duda de que las afirmaciones y calificativos recogidos en el anterior fundamento jurídico son formalmente vejatorias en cualquier contexto, innecesarias para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice y suponen un daño injustificado a la dignidad del querellante, teniendo en cuenta que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería por lo demás incompatible con la dignidad de la persona que se proclama en el art. 10.1 CE y sin que la naturaleza política de la crítica, ni determinados estilos periodísticos puedan ser circunstancias justificativas.

La segunda la extraigo del Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia condenatoria. Advierto que puede resultar incomprensibles para los legos en derecho, e incluso un coñazo para muchos juristas, y que si a mí me gusta es por que a cambio, para compensar, no encuentro cómo apasionarme con otros campos del derecho. Esta parrafada comienza con una referencia y literalidad de la paradigmática Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2005:

Así en STS 192/2001 de 14 de febrero, se dice que es doctrina reiterada la de que el ejercicio de la libertad de expresión -también el derecho a la información- no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica y son claramente atentatorios para la honorabilidad de aquél cuyo comportamiento o manifestaciones se critican, incluso si se trata de persona con relevancia pública, pues la Constitución no reconoce el derecho al insulto.

Y en la STC 39/2005, de 28 de febrero, se señala que el valor especial que la Constitución otorga a las libertades de expresión e información “no puede configurarse como absoluto, puesto que, si viene reconocido como garantía de la opinión pública, solamente puede legitimar las intromisiones en otros derechos fundamentales que guarden congruencia con esa finalidad, es decir, que resulten relevantes para la formación de la opinión pública sobre asuntos de interés general, careciendo de tal efecto legitimador cuando las libertades de expresión e información se ejerciten de manera desmesurada y exorbitante del fin en atención al cual la Constitución les concede su protección preferente” (STC 171/1990, de 12 de noviembre).

E igualmente se declara que ello no significa en modo alguno que, en atención- a su carácter público, dichas personas queden privadas de ser titulares del derecho al honor que el art. 18.1 CE garantiza (SSTC 190/1992; y 105/1990)”(STC 336/1993, de 15 de noviembre). También en este ámbito es preciso respetar la reputación ajena (art. 10.2 CEDH EDL 1979/3822, SSTEDH caso Lingens, de 8 de julio de 1986 y caso Bladet Tromso y Stensaas, de 20 de mayo de 1999), y el honor, porque estos derechos “constituyen un límite del derecho a expresarse libremente y de la libertad de informar” (SSTC 232/2002, de 9 de diciembre; 297/2000, de 11 de diciembre; 49/2001, de 26 de febrero; y 76/2002, de 8 de abril ). Sigue diciendo que, en efecto, desde la STC 104/1986, de 17 de julio, hemos establecido que, si bien “el derecho a expresar libremente opiniones, ideas y pensamientos (art. 20.1 a) CE) dispone de un campo de acción que viene sólo delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para su exposición (SSTC 105/1990, de 6 de junio), no es menos cierto que también hemos mantenido inequívocamente que la Constitución no reconoce en modo alguno (ni en ese ni en ningún otro precepto) un pretendido derecho al insulto.

La Constitución no veda, en cualesquiera circunstancias, el uso de expresiones hirientes, molestas o desabridas, pero de la protección constitucional que otorga el art. 20.1 a) CE están excluidas las expresiones absolutamente vejatorias; es decir, aquéllas que, dadas las concretas circunstancias del caso, y al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate (SSTC 107/1988, de 8 de junio; 1/1998, de 12 de enero; 200/1998, de 14 de octubre; 180/1999, de 11 de octubre; 192/1999, de 25 de octubre; 6/2000, de 17 de enero; 110/2000, de 5 de mayo; 49/2001, de 26 de febrero; y 204/2001, de 15 de octubre)”.

Asimismo ha declarado que hemos excluido del ámbito de protección de dicha libertad de expresión las frases y expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, que sean innecesarias a este propósito, dado que el art. 20.1 a) CE no reconoce un pretendido derecho al insulto (SSTC 6/2000 de 17 de enero y 158/2003, de 15 de septiembre).

Con igual criterio se pronuncia la Sentencia del Tribunal Constitucional 127/2004, de 19 de julio, en la que se expresa que el art. 20.1 a) CE no tutela un pretendido derecho al insulto, pues la “reputación ajena”, en expresión del art. 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (SSTEDH, caso Lingens, de 8 de julio de 1986; caso Barfod, de 22 de febrero de 1989; caso Castells, de 23 de abril de 1992; caso Thorgeir Thorgeirson, de 25 de junio de 1992; caso Schwabe, de 28 de agosto de 1992; caso Bladet Tromso y Stensaas, de 20 de mayo de 1999, constituye un límite del derecho a expresarse libremente y de la libertad de informar.”

Este post me sirve de portfolio, y haré un copia y pega del mismo en algunos de los asuntos de mi trabajo.

Dos años sin Enrique

Esta madrugada se ha cumplido el segundo año de la ausencia de Enrique.

Dos años ya en los que en memoria de mi amigo, mi hermano, sigo sin saber qué decir porque sigo sin encontrar las palabras que hagan justicia a su grandeza.

Algo se ha hecho ya con el Premio “Enrique Padrós” instituído por Las Ideas, asociación de la que fue fundador. Y el agradecimiento que tengo hacia César Calderón, el impulsor de dicha iniciativa, es inconmesurable. Siempre he tenido pocos amigos, pero excelentes.

Hoy, como hace un año, maldigo a la Tierra, que sigue girando con naturalidad, como si sobre ella no faltase nada.

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