Me llamo José-Luis Prieto, nací en Madrid en 1973, soy abogado y consultor, desde 2007, tengo familia, ingresos, vivienda y compromisos en Móstoles y La Coruña.
Soy demócrata y socialista libertario, por ese orden. Creo que la libertad debe ser efectiva para todos, que hay que garantizar la igualdad absoluta de derechos y oportunidades, y que el ser humano es social por naturaleza.
Disfruta de las próximas horas: Si eres católico, celebra el cumpleaños. Si no lo eres, celébralo también, porque el pobre Jesús de Nazaret hoy tampoco sería católico, y precisamente por eso era buen tipo. Y si no te convence ninguna de las anteriores razones, disfrútalo porque cualquier excusa es buena para la alegría (así se ha hecho coincidiendo con el solsticio de invierno desde antes de hace 2010 años).
No jodas la celebración a los tuyos. Así que cuidado con los excesos y la carretera (evita a José María Aznar). No hagas que en el futuro tus seres queridos lloren en estas fechas, no seas capullo.
Si por alguna razón estas fechas ya te resultaban tristes, recuerda que la Tierra sigue girando, y tú en ella. En fin…
Si te toca trabajar, piensa que últimamente quien tiene un trabajo tiene un tesoro. Así que si crees en Dios, dale las gracias. Y si no crees, estate agradecido.
Nos vemos a la vuelta de la resaca.
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Hoy, un blogger me ha dedicado un post con referencias a mi actividad profesional. He intentado comentarlo pero, en esa ocasión, su post, no permite comentarios. Así que seguidamente reproduzco lo que el mismo impide:
En el ejercicio del derecho de rectificación que me asiste, traslado para que, mediante su conocimiento, pueda Vd. actualizar su blog, que:
Primero.- La causa de la “caducidad” del arrendamiento de servicios que he tenido contratado con mi cliente Ayuntamiento de Ames es el Informe 162/09, de 4 de mayo, “de fiscalización referente a prestación de servicios en el Departamento de Personal”, emitido por el Interventor municipal de dicho Ayuntamiento en dicha fecha, José Antonio Rueda de Valenzuela, en el que, por haberse alcanzado los límites de la prestación a que se refiere el artículo 122 de la Ley de Contratos del Sector Público [sic], procedía aquella caducidad, al tenerlo suscrito como contrato menor.
Circunstancia ésta que, conociendo esa norma, sabía yo que se tenía que dar desde el momento en que suscribí con dicho cliente el citado contrato. Era legalmente imposible la continuación más allá de dicho límite, e incluso penalmente perseguible de haberse continuado contra el criterio técnico del Interventor municipal. Conocidas como son las diferencias entre dicho Sr. Rueda y el Alcalde de Ames, el Informe de aquél fue emitido con absoluta independencia de criterio.
Segundo.- No soy miembro de ningún turno de oficio de mi Colegio profesional. No por nada en particular, pero mis intereses profesionales tienen, en este momento, otra orientación, máxime cuando por residencia próximamente me trasladaré a otro Colegio de mi profesión.
Finalmente, no siendo mi intención entrar en ningún diálogo, le recuerdo que la legislación reguladora del derecho de rectificación impide al autor de la información corregida comentar la rectificación. En el caso de que también se vulnere dicha prescripción legal, le informo que no secundaré diálogo alguno, dando las anteriores manifestaciones por definitivas.
José-Luis Prieto
Abogado