Al menos una inconstitucionalidad en el Estatut
Retomando mi web profesional, voy a volver a publicar en aquél blog mis análisis de contenido esencialmente jurídico.
Hoy, en concreto, con uno titulado “¿Lenguas obligatorias?” en el que analizo por qué el Tribunal Constitucional se obliga a sí mismo a declarar inconstitucional al menos un inciso del artículo 6.2 del Estatuto de Cataluña, el que obliga a los españoles con vecindad catalana a conocer una lengua más que el resto de sus compatriotas, y faculta a las administraciones públicas catalanas a tomar medidas para imponerlo, con las consecuencias que se deriven en los demás apartados de dicho artículo y, ya preveo, al menos en el 33.3 y el 34.
Sirva como síntesis del citado post que el citado Tribunal ya lo tiene decidido en su consolidadísima doctrina iniciada con sus Sentencias 82/1986 y 84/1986, ambas del 26 de junio de ese año, en cuya virtud, sostengo,
no puede obligarse a conocer lenguas cooficiales propias de Comunidades autónomas, con base en el único establecimiento constitucional de la obligatoriedad del castellano y, en lógica consecuencia, a la presunción iuris et de iure del conocimiento de dicha lengua común de los españoles.
Vamos, que al menos hay una inconstitucionalidad en el Estatut, ya que, advierto, esa doctrina surge en el Tribunal Constitucional de
pronunciamientos anteriores al respecto, particularmente claros, por lo que queda atado por su propia voluntad, siéndole harto dificil ahora pronunciarse en sentido contrario si no es desde una argumentación no jurídica y, por lo tanto, empeñando su prestigio y legitimidad.
Si alguien quiere comentar, que lo haga aquí (teniendo en cuenta que, mientras el artículo 3 de la Constitución tenga la actual redacción, mi opinión que reflejo al respecto es meramente jurídica).











9/12/2009, 03:14 h.
José-Luis: según leo las sentencias, lo que dijo el Tribunal es que la mera declaración de cooficialidad (tal y como se preveía en los Estatutos vasco y gallego) no permitía fundamentar —ni siquiera mediante su establecimiento a través de ley— una obligación de conocimiento de la lengua cooficial. Es decir, según el Tribunal, una cosa es que la lengua sea oficial y otra que haya obligación de conocerla. Esta distinción viene de la Constitución, que en el artículo 3.1 establece la oficialidad del castellano *y además*, como cuestión separada, el deber de conocerlo.
Lo que hace el nuevo Estatuto catalán es recoger el modelo constitucional: declara la oficialidad del catalán *y además* el deber de conocerlo. No veo cuál es el precepto constitucional que prohibiría esto, al menos según las sentencias que mencionas.
Tampoco veo problema entre el artículo 3 de la Constitución y el artículo 33.4 del nuevo Estatuto catalán. El artículo 3.2 de la Constitución dice que las lenguas españolas distintas del castellano serán oficiales en las Comunidades Autónomas “de acuerdo con sus Estatutos”. Lo que hace el artículo 33.4 del nuevo Estatuto catalán es decir qué exige esa oficialidad en el ámbito público que señala.
El artículo 34 sí lo veo inconstitucional, en la medida que obliga a particulares a expresarse en una lengua concreta, no tanto por vulnerar el artículo 3 de la Constitución (ya que esto nada tiene que ver con la oficialidad ni con deber de conocimiento), sino por vulnerar —a mi juicio— la garantía de libertad de expresión, que desde Casado Coca c. España sabemos que incluye también la información comercial.
9/12/2009, 03:21 h.
zarevitz: Sí, léetelo bien, sobre todo los párrafos en los que estracto las Sentencias, y verás cómo se rechaza la obligatoriedad de las lenguas respecto de cuyo conocimiento no se presume su conocimiento común en el conjunto de España.