El autor

Me llamo José-Luis Prieto, nací en Madrid en 1973, soy abogado y consultor, desde 2007 vivo en Galicia, estoy casado y soy padre de una niña.

Soy demócrata y socialista, por ese orden. Creo que deben ofrecerse las condiciones para la materialización de la libertad para todos, que hay que garantizar la igualdad absoluta de derechos y oportunidades, y que el ser humano es social por naturaleza.

El blog

Desde 2002, con este blog pretendo aportar elementos para la contrapropaganda frente al nacional-liberalismo, desde una perspectiva liberal en materia social y socialdemócrata en materia económica.

Este es un cauce para la libertad de expresión, que ejerzo consciente de las limitaciones de nuestro ordenamiento.

¿Cómo podemos cumplir leyes secretas?

La hostia. La Comisión Europea, uno de los legisladores de la Unión Europea, cuyas normas se incorporan a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, ha aprobado una norma secreta. Si no se lo creen, busquen su Reglamento (CE) nº. 1546/2006, de 4 de octubre de 2006.

Tal como esta ley material está publicada en las páginas 6 y 7 de la edición en castellano del DOUE del 17 de octubre (número 286 de legislación), su artículo 1 aprueba un anexo que modifica las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea, con el siguiente tenor:

El anexo del Reglamento (CE) no 622/2003 queda modificado por el anexo del presente Reglamento.
El artículo 3 de dicho Reglamento es aplicable en lo que respecta a la confidencialidad del presente Reglamento.

El Anexo que se aprueba tiene el siguiente tenor:

En virtud del artículo 1, el anexo será secreto y no se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Y lo jodido es que esta norma tiene la siguiente disposición final:

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Y digo yo: ¿cómo cojones podemos cumplir los ciudadanos de la Unión Europea un Reglamento cuyo contenido se nos esconde?

Buscando, buscando, resulta que el Anexo que se modifica también era secreto, y el que el modificado también modificaba también era secreto. Y todo ello por que lo permite el Reglamento (CE) nº. 2320/2002, “para prevenir actos de interferencia ilícita”.

Es una norma aplicable a nuestro país, pero nuestra Constitución establece en su artículo 9.3 que:

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Pues bien: Si el Gobierno español no puede aprobar Reglamentos secretos, del mismo modo que nuestro Parlamento tampoco puede aprobar Leyes secretas, porque lo prohíben los principios de legalidad, de publicidad normativa, de seguridad jurídica y de prohibición de la arbitrariedad consagrado en nuestra Constitución, ¿son constitucionales los Reglamentos secretos de la Comisión Europea aprobados para ser aplicados también en España?

Las instituciones europeas aprueba normas secretas abiertamente y se quedan tan anchas, los poderes públicos españoles lo permiten para nuestro país pese a nuestra Constitución, los ciudadanos lo permitimos y nos callamos …y acabaremos montando nuestra propia Guantánamo.

6 comentarios a “¿Cómo podemos cumplir leyes secretas?”

  1. Santi Benítez (Sun_Tsu) dice:

    Sino recuerdo mal, ¿Esta norma no afecta a la seguridad aerea? Lo pregunto. Si es así, en cuanto a seguridad interna, incluso nuestro país tiene varias normas - varias de ellas referentes a formas de respuesta en relación al contraterrorismo- que no son públicas y que, además, bajo mi punto de vista, no deben serlo.

    He preguntado lo de la seguridad aerea porque no recuerdo exactamente, pero creo que por ahí van los tiros. Si me equivoco dímelo.

    Ôo-~

  2. José-Luis Prieto dice:

    Sí, sí es sobre seguridad aérea, pero la materia es lo de menos, ya que el artículo 9.3 de nuestra Constitución no prevé ninguna excepción. No es cuestión de materia, sino de concepto.

  3. A.R.Dosantos dice:

    Muy bueno el comentario. Y acojonante que los políticos mejor pagados de Europa (ejemplo los sueldazos y privilegios de los europarlamentarios italianos) se dediquen a redactar leyes secretas de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos.
    Supongo que ellos no tendrán problemas a la hora de pasar por un aeropuerto.

  4. Javier Muñoz - iAbogado.com dice:

    La UE inventa un oxímoron: la publicación secreta…

    La estolidez legislativa acaba de coronar una nueva cima. El despropósito normativo que abordamos hoy me ha dejado más estupefacto que el día aquel que Pedro Ruiz sacó el poemario en su programa de la tele. Hablamos esta vez del Reglamento (CE) nº 15…..

  5. El presente anexo es secreto y no se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas « Todo es electrónico dice:

    […] Al respecto, he apoyado el planteamiento de David Raya. Opino en esto básicamente lo mismo que J.L. Prieto. Hace unos días, aventuraba que podría quedar derogada la norma que impide transportar lí­quidos […]

  6. Reglamento (CE) 1546/2006 de la Comisión de 4 de octubre de 2006 « Todo es electrónico dice:

    […] ¿Cómo podemos cumplir leyes secretas? […]

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