El autor

Me llamo José-Luis Prieto, nací en Madrid en 1973, soy abogado y consultor, desde 2007, tengo familia, ingresos, vivienda y compromisos en Móstoles y La Coruña.
Soy demócrata y socialista libertario, por ese orden. Creo que la libertad debe ser efectiva para todos, que hay que garantizar la igualdad absoluta de derechos y oportunidades, y que el ser humano es social por naturaleza.

El Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria




Comentarios a “El Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria”

  1. Manuel Hurtado dice:

    Es flagrante el error del Gobierno al hacerse responsable de una decisión judicial. Es escandalosa y torpe la actitud de la oposición. A ambos les pasará factura tal cumulo de desatinos.

  2. PEDRO MARTIN RAMO dice:

    prieto, cuanta razon tienes. toda esta gente que ahora habla; ¿antes pedian explicaciones al sr. aznar cuando excarcelo masivamente a terroristas?. con tu escrito se contesta la pregunta. hay que salir a la calle ya

  3. Halfhair dice:

    José Luis, me temo que te has saltado un trámite. La competencia para ordenar el destino y traslado de los reclusos corresponde en exclusiva a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que será la que adopte la Resolución administrativa correspondiente a la vista de la propuesta formulada por la Junta de Tratamiento. Es una decisión administrativa discrecional y, como tal, debe ser motivada. El juez sólo cumple una función revisora, no decisoria, velando exclusivamente por la legalidad de la medida, pero no por su oportunidad. El propio auto así lo reconoce al inicio. Por cierto, como curiosidad, en el texto íntegro (que puede leerse en el Mundo: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2007/03/01/dejuana.pdf) se observa que el juez se remite al artículo 102 del Reglamento Penitenciario en relación con los artículos 55 y siguientes de la Ley Orgánica General Penitenciaria, refiriéndose estos artículos al derecho de educación de los presos y los medios que deben establecerse para garantizarlo. Curioso error. En cualquier caso, creo que subestimas a nuestros dirigentes, ya que no son tan tontos como para tragarse este marrón si no les correspondiera, ¿no te parece?

  4. José-Luis Prieto dice:

    Té lías, Halfhair:

    La prisión atenuada de Iñaki de Juana (”prisión atenuada”, que los fachas o son mentirosos o son tontos cuando habla de excarcelación) la aprueba el Juez a la vista del “visto” que dá la Dirección General de Instituciones Penitenciaras a la propuesta elevada por los técnicos independientes -no políticos- de la Junta de Tratamiento Penitenciarios.

    Someter a criterios políticos una propuesta técnica, objetiva, realizada por funcionarios de carrera, a la vista de informes médicos de un Hospital como el “12 de Octubre” dependiente de la Comunidad de Madrid (gobernada por la ultraderecha, por cierto), es tanto como pedir que en España deje de ser un Estado de Derecho para tener presos políticos.

    Si empezamos a tener presos políticos en condenados por amenazas… da miedo, mucho miedo.

  5. Halfhair dice:

    No me lío, confundes a los órganos de asesoramiento o técnicos, incompetentes para formular declaraciones de voluntad en nombre de la Administración, y los órganos resolutorios, políticos en última instancia si la decisión depende de cargos cuyo nombramiento y remoción corresponde al Consejo de Minitros. No es ninguna quiebra del Estado de Derecho, es así cómo funciona precisamente. El poder ejecutivo cuenta con discrecionalidad en las materias no regladas, para decidir en cada caso la mejor solución no sólo desde el punto de vista de la legalidad sino también de la oportunidad de las medidas que adopta. La DECISIÓN, que es lo que importa, corresponde a la DGIP, y el juez la aprueba si no es ilegal. El informe de la Junta de Tratamiento no es vinculante, así que la DGIP puede apartarse del mismo motivadamente. Basta leer la parte deispositiva del Auto: el juez aprueba la Resolución de la DGIP, pero no adopta ninguna Resolución. Aunque suponga bajar un poco a conceptos elementales, hay que recordar que una Resolución Administrativa es un acto administrativo definitivo que contiene una declaración de voluntad (no una propuesta) de la Administración.

    Lo importante, en términos de responsabilidad, es quién toma la decisión, no quién revisa su legalidad. Cita de Rubalcaba: “He tomado la decisión personalmente, y la he tomado por razones legales y humanitarias”.

    Las comparaciones con las excarcelaciones durante el gobierno del PP están fuera de lugar (no así los acercamientos de presos) ya que no había alternativa, una vez cumplida la pena. En este caso sí había alternativa, y se ha tomado una decisión política que se critica. No confundamos las cosas.

    Por último, tampoco está de más recordar cómo empezó este tema que ha acabdo con un preso por escribir dos artículos. Fue con la ya tristemente famosa frase del ministro López Aguilar: se verá “si es posible que se pueda construir una nueva imputación penal por pertenencia a banda armada, amenazas o por continuidad de alguna forma de la actividad terrorista, incluso desde la cárcel”.
    Y se construyó.

  6. Haliboy dice:

    me cago en tu puta cabeza de abogado de mierda que no se sabe el codigo penal.
    vuelves a decir otra mentira mas y te matp, cabron hijo de puta. Me cago en el dia en que ZP ganó las elecciones en extrañas circunstancias y me cago tambien en el dia que descubri tu puto blog de mierda. Ten cuidado, no vallas a tener un accidente…,o sea, ke tengo unas ganas de matarte
    increibles.

  7. Haliboy dice:

    NO VUELVAS A LAMAR A LOS DEL PP FACHAS.TE VOY A MATAR, SE DONDE VIVES.TEN CUIDADO

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