El autor

Me llamo José-Luis Prieto, nací en Madrid en 1973, soy abogado y consultor, desde 2007 vivo en Galicia, estoy casado y soy padre de una niña.

Soy demócrata y socialista, por ese orden. Creo que deben ofrecerse las condiciones para la materialización de la libertad para todos, que hay que garantizar la igualdad absoluta de derechos y oportunidades, y que el ser humano es social por naturaleza.

El blog

Desde 2002, con este blog pretendo aportar elementos para la contrapropaganda frente al nacional-liberalismo, desde una perspectiva liberal en materia social y socialdemócrata en materia económica.

Este es un cauce para la libertad de expresión, que ejerzo consciente de las limitaciones de nuestro ordenamiento.

El Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria

Yo buscando para mi anterior post el Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria (que no ha sido el gobierno) por el que se concede el segundo grado penitenciario (que no la excarcelación) a De Juana Chaos, y resulta que poco después ya lo había localizado José Carlos.

Éstos del PFFR (¿PFFR?) deberían organizar bien su web, que juro que precisamente la suya fue una de en las que miré para hacerme con la susodicha resolución judicial (que no gubernamental).

Así que tienen el Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciara de la Audiencia Nacional de 1 de marzo de 2007 en la web de la Cadena Ser. Léanlo, que alguien intenta manipular descaradamente la opinión pública, desafiando abiertamente a la verdad.

Dicho Auto se dicta sólo a la vista de la Propuesta de 28 de febrero de 2007 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario Madrid VI-Aranjuez (no del Gobierno), en aplicación de una previsión legal contenida en el segundo punto del artículo 100 del Reglamento Penitenciario.

  1. Además de las separaciones señaladas en el artículo anterior, tras el ingreso los penados deberán ser clasificados en grados. Los grados serán nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad serán más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto.
  2. No obstante, con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.

El primero de los Razonamientos Jurídicos de Su Señoría (no del Ministro del Interior) comienza contextualizando el asunto de un modo tal que si Vd. lee o escucha medios ultraderechistas le sonará a chino:

En el presente caso se trata de un interno condenado a tres años de prisión de libertad como autor de un delito de amenazas en concurso ideal con un delito de enaltecimiento del terrorismo.

Ha extinguido la mitad de la condena, sin que exista causa alguna pendiente.

No tiene causa alguna pendiente por los 25 asesinatos que este miserablé ya penó como el Estado de Derecho garantiza. Precisamente es el Estado de Derecho el objetivo a derribar por los fascistas que estos días se están manifestando con banderas de España, con o sin águila, aprovechándose del caso De Juana.

El Centro Directivo de la cárcel de Aranjuez, dependiende como todos los sus funcionarios de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, se ha limitado a trasladar al Juez de la Audiencia Nacional la propuesta de sus técnicos independientes. El colmo es que al Gobierno se le exija responsabilidades por no prevaricar.

El Razonamiento Jurídico Segundo del Auto judicial recoge la siguiente taxativa declaración, aprovechando para reiterar quién le propone el segundo grado penitencirio (que, reitero, no es el Gobierno):

Dicho modelo de ejecución, propuesto por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario en el caso del interno referido, no constituye ningún beneficio penitenciario […]

Léanlo, leanlo. Así sabra la verdad de qué es lo que se le ha concedido al etarra que el PP trajo de África a una prisión peninsular, y quién lo ha hecho.

7 comentarios a “El Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria”

  1. Manuel Hurtado dice:

    Es flagrante el error del Gobierno al hacerse responsable de una decisión judicial. Es escandalosa y torpe la actitud de la oposición. A ambos les pasará factura tal cumulo de desatinos.

  2. PEDRO MARTIN RAMO dice:

    prieto, cuanta razon tienes. toda esta gente que ahora habla; ¿antes pedian explicaciones al sr. aznar cuando excarcelo masivamente a terroristas?. con tu escrito se contesta la pregunta. hay que salir a la calle ya

  3. Halfhair dice:

    José Luis, me temo que te has saltado un trámite. La competencia para ordenar el destino y traslado de los reclusos corresponde en exclusiva a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que será la que adopte la Resolución administrativa correspondiente a la vista de la propuesta formulada por la Junta de Tratamiento. Es una decisión administrativa discrecional y, como tal, debe ser motivada. El juez sólo cumple una función revisora, no decisoria, velando exclusivamente por la legalidad de la medida, pero no por su oportunidad. El propio auto así lo reconoce al inicio. Por cierto, como curiosidad, en el texto íntegro (que puede leerse en el Mundo: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2007/03/01/dejuana.pdf) se observa que el juez se remite al artículo 102 del Reglamento Penitenciario en relación con los artículos 55 y siguientes de la Ley Orgánica General Penitenciaria, refiriéndose estos artículos al derecho de educación de los presos y los medios que deben establecerse para garantizarlo. Curioso error. En cualquier caso, creo que subestimas a nuestros dirigentes, ya que no son tan tontos como para tragarse este marrón si no les correspondiera, ¿no te parece?

  4. José-Luis Prieto dice:

    Té lías, Halfhair:

    La prisión atenuada de Iñaki de Juana (”prisión atenuada”, que los fachas o son mentirosos o son tontos cuando habla de excarcelación) la aprueba el Juez a la vista del “visto” que dá la Dirección General de Instituciones Penitenciaras a la propuesta elevada por los técnicos independientes -no políticos- de la Junta de Tratamiento Penitenciarios.

    Someter a criterios políticos una propuesta técnica, objetiva, realizada por funcionarios de carrera, a la vista de informes médicos de un Hospital como el “12 de Octubre” dependiente de la Comunidad de Madrid (gobernada por la ultraderecha, por cierto), es tanto como pedir que en España deje de ser un Estado de Derecho para tener presos políticos.

    Si empezamos a tener presos políticos en condenados por amenazas… da miedo, mucho miedo.

  5. Halfhair dice:

    No me lío, confundes a los órganos de asesoramiento o técnicos, incompetentes para formular declaraciones de voluntad en nombre de la Administración, y los órganos resolutorios, políticos en última instancia si la decisión depende de cargos cuyo nombramiento y remoción corresponde al Consejo de Minitros. No es ninguna quiebra del Estado de Derecho, es así cómo funciona precisamente. El poder ejecutivo cuenta con discrecionalidad en las materias no regladas, para decidir en cada caso la mejor solución no sólo desde el punto de vista de la legalidad sino también de la oportunidad de las medidas que adopta. La DECISIÓN, que es lo que importa, corresponde a la DGIP, y el juez la aprueba si no es ilegal. El informe de la Junta de Tratamiento no es vinculante, así que la DGIP puede apartarse del mismo motivadamente. Basta leer la parte deispositiva del Auto: el juez aprueba la Resolución de la DGIP, pero no adopta ninguna Resolución. Aunque suponga bajar un poco a conceptos elementales, hay que recordar que una Resolución Administrativa es un acto administrativo definitivo que contiene una declaración de voluntad (no una propuesta) de la Administración.

    Lo importante, en términos de responsabilidad, es quién toma la decisión, no quién revisa su legalidad. Cita de Rubalcaba: “He tomado la decisión personalmente, y la he tomado por razones legales y humanitarias”.

    Las comparaciones con las excarcelaciones durante el gobierno del PP están fuera de lugar (no así los acercamientos de presos) ya que no había alternativa, una vez cumplida la pena. En este caso sí había alternativa, y se ha tomado una decisión política que se critica. No confundamos las cosas.

    Por último, tampoco está de más recordar cómo empezó este tema que ha acabdo con un preso por escribir dos artículos. Fue con la ya tristemente famosa frase del ministro López Aguilar: se verá “si es posible que se pueda construir una nueva imputación penal por pertenencia a banda armada, amenazas o por continuidad de alguna forma de la actividad terrorista, incluso desde la cárcel”.
    Y se construyó.

  6. Haliboy dice:

    me cago en tu puta cabeza de abogado de mierda que no se sabe el codigo penal.
    vuelves a decir otra mentira mas y te matp, cabron hijo de puta. Me cago en el dia en que ZP ganó las elecciones en extrañas circunstancias y me cago tambien en el dia que descubri tu puto blog de mierda. Ten cuidado, no vallas a tener un accidente…,o sea, ke tengo unas ganas de matarte
    increibles.

  7. Haliboy dice:

    NO VUELVAS A LAMAR A LOS DEL PP FACHAS.TE VOY A MATAR, SE DONDE VIVES.TEN CUIDADO

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