El autor

Me llamo José-Luis Prieto, nací en Madrid en 1973, soy abogado y consultor, desde 2007, tengo familia, ingresos, vivienda y compromisos en Móstoles y La Coruña.
Soy demócrata y socialista libertario, por ese orden. Creo que la libertad debe ser efectiva para todos, que hay que garantizar la igualdad absoluta de derechos y oportunidades, y que el ser humano es social por naturaleza.

El blog

Desde 2002, con este blog pretendo aportar elementos para la contrapropaganda frente al nacional-liberalismo, desde una perspectiva liberal en materia social y socialdemócrata en materia económica.

Este es un cauce para la libertad de expresión, que ejerzo consciente de las limitaciones de nuestro ordenamiento.

La aberración legislativa-judicial del año

Hoy se ha publicado en el BOE una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial con la que se avanza en la desvirtuación de la gratuidad de la administración de justicia. En virtud de la modificación de la Disposición Adicional 15ª. de la Ley Orgánica del Pjoder Judicial, hasta para interponer un recurso ordinario en el seno de un procedimiento civil, habrá que pagar al Ministerio de Justicia. Incluso, para recurrir contra :

Queda así:

1. La interposición de recursos ordinarios […] en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto.
[…]

3. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito:
a) 30 euros, si se trata de recurso de queja.
b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.
c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal.
d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina.
e) 50 euros, si fuera revisión.

4. Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial.
[…]

5. El Ministerio Fiscal también quedará exento de constituir el depósito que para recurrir viene exigido en esta Ley.
El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos quedarán exentos de constituir el depósito referido.

[…]

7. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa.
De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.

[…]

9. Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

10. Los depósitos perdidos y los rendimientos de la cuenta quedan afectados a las necesidades derivadas de la actividad del Ministerio de Justicia […].

[…]

Que no me vendan que es para evitar excesos en el ejercicio del derecho a recurrir, que para eso ya existe la condena en costas por temeridad y hasta la multa por mala fe procesal. Se trata de hacer negocio con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución.

Y no digo más, que ando liado. Cuando algún cliente se me mosquee por sobrecostes como el que el legislador se ha sacado de la manga, si al lumbreras al que se le ha ocurrido le pitan los oído, será por mi culpa.

Un comentario a “La aberración legislativa-judicial del año”

  1. La aberración legislativa-judicial del año dice:

    […] La aberración legislativa-judicial del año por badal8 el 19:04 UTC […]

Deje un comentario

Conforme el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de la existencia de un tratamiento de datos de carácter personal denominado "Autores de comentarios", para la gestión de los comentarios a los posts de los blogs alojados bajo el nombre de dominio jlprieto.es y autenticación de sus autorías. Se requiere registrar obligatoriamente, para que el comentario no sea automáticamente rechazado, su nombre y su dirección de correo electrónico (su dirección IP será automáticamente registrada). Es posible ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento: José-Luis Prieto Martínez, Apartado de Correos nº. 9, 15780-Santiago de Compostela (La Coruña).

Puede usarse las siguientes etiquetas de programación: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <code> <em> <i> <strike> <strong>

El editor del blog se reserva el derecho a no publicar los comentarios que recojan expresiones que le puedan ocasionar perjuicios judiciales, o a sustituirlas por ***. Asimismo, se reserva el derecho a no publicar comentarios que sirvan a la propaganda para cuya desvirtuación se implementa este blog.

Atención: Este post tiene alrededor de 9 meses de antigüedad. Puede revisar los contenidos del blog por si encuentra posts actualizados o nuevos que comentar.



Creative Commons License