El autor

Me llamo José-Luis Prieto, nací en Madrid en 1973, soy abogado y consultor, desde 2007, tengo familia, ingresos, vivienda y compromisos en Móstoles y La Coruña.
Soy demócrata y socialista libertario, por ese orden. Creo que la libertad debe ser efectiva para todos, que hay que garantizar la igualdad absoluta de derechos y oportunidades, y que el ser humano es social por naturaleza.

Levanto mi autocensura

Isabel San Sebastián¿No les parece que Isabel SS es excesivamente autoritaria cuando quiere imponer su opinión castigando a los discrepantes con las injurias de ratas, cobardes y miserables? Pues bien:

  1. Levanto la autocensura con la que había restringido mi post “Por su nombre: fascistas”.
  2. Mañana interpondré denuncia por coacciones contra quien sin estar legítimamente autorizado me ha compelido a efectuar lo que no quería, siendo justo o injusto, para impedirme el ejercicio de la libertad de expresión.

No se puede permitir la generalización de la querulancia coactiva, o su apariencia, y sus evidentes molestias procesales para atemorizar a los ciudadanos.



Comentarios a “Levanto mi autocensura”

  1. Fidel dice:

    Prieto, ¿donde está la “violencia” del tipo objetivo del art. 172?

    Por mucha interpretación extensiva del TS, no es coacción el requerimiento para que elimines insultos de un blog bajo apercibimiento de medidas legales. Además, no te compelen a que lo quites, bajo el aviso de meterte paquete, sino que te ruegan que lo hagas, y te dejan claro: “sin que ello anule el derecho legítima de mi defendida de iniciar los corresponidentes procesos judiciales.” Te piden que lo hagas, pero te advierten que aún así se reservan la facultad de adoptar las medidas legales oportunas.

    Lo que sí podría prosperar, si te querellas por coacciones, es que te metan un buen palo por calumnias o injurias (205 y ss), por ir de Perry Mason sin tener ni puta idea, imputando un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

    Supongo que el día que explicaron esto en tercero de derecho tu estabas tomando cañas con los amiguetes del sindicato de estudiantes y no te enteraste muy bien.

  2. José-Luis Prieto dice:

    Fidel: ¿Quién ha hablado de violencia? El tipo de las coacciones no se refiere sólo a la violencia (si eres jurista, ¿fuiste a clase ese día?; si no lo eres…), sino, alternativamente (creo que las conjunciones disyuntivas se estudiaban en 4º. de EGB, ¿fuiste a clase ese día?) a “compeler”:

    …impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o [reitero: o, del latin “aut”] le compeliere a efectuar lo que no quiere…

    De todos modos soy tan pesimista como tú optimista: En un país donde se condena a caricaturistas y sigue impune el comentarista de la Cadena de Odios Populares de España que implicó al Rey en un Golpe de Estado desde 2004…
    Vamos, que quien hubiera sido compelido en nombre de José María Calleja tendria el triunfo asegurado.

    (De todos modos no son las coacciones lo único que he denunciado. Aseguro la diversión)

  3. jacin dice:

    Si señor, con un par.

    Y nosotros te apoyaremos si es necesario. Animo y dales caña.

    Salud y Republica.
    Jacin.

  4. Rubén dice:

    Pues me parece perfecto y justo. Los que valiendose de poder hacer uso de la justicia como arma intimidatoria contra los que no opinan como ellos solo pueden recibir más de lo mismo.

  5. José Carlos dice:

    Jajajajaja, José Luis, me encantan los cátedros que comentan por aquí, oye y encima dicen que no fuiste a clase cuando explicaban ese tipo penal, de verdad, cuanto atrevimiento en tan pocas palabras.

    Al sr. Fidel, si me lo permites José Luis, le aconsejaría que se comprase un Código Penal comentado, lo mismo así se entera de lo que recoge el artículo 172 y deja de “meter la pata”.

    Por cierto, considerando que te ha limitado el ejercicio de un derecho fundamental… tipo agravado, vamos que no tenemos ni puta idea.

    Saludos amigo.

  6. Doroteo dice:

    Esta señora insulta todos los días con puño de hierro, pero a ella que no le digan “ojos negros tienes”. Animo y gracias.

  7. Hugo dice:

    Muy bien, me parece estupendo.

    Basta de dejarnos amedrentar por gente de esta calaña.

    Basta de regalarles el discurso y de ofrecerles nuestro silencio.

  8. José-Luis Prieto dice:

    El troll Fidel en su primer comentario, me preguntaba “¿donde está la “violencia” del tipo objetivo del art. 172?”.

    Le respondí que el tipo (nota para legos: “tipo” viene a ser la descripción del delito) no prevé violencia en todo caso. De hecho, en sentido estricto sólo la exige cuando se coacciona para “impedir”, y no expresamente cuando la exige para compeler. Compeler no es violencia en sentido estricto (la que se denomina con el latinajo “vis absoluta”), sino que su significado remite a “fuerza o autoridad” no necesariamente violenta …en sentido estricto, reitero. Más aquí.

    La violencia en las coacciones hace ya tres décadas que el Tribunal Supremo, recogiendo consolidada doctrina judicial anterior, se ha extendido a un sentido amplio que incluye además la intimidación (“vis compulsiva” en latinajo) y hasta la fuerza en las cosas (“vis in rebus”).

    Lo que yo he denunciado es purita “vis compulsiva” …cosa que Fidel no acaba de entender.

    De todos modos, anticipo: el morbo en mi denuncia no está en las coacciones (insisto en que respecto de las mismas soy pesimista). He denunciado algo más, pidiendo una diligencia de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía en funciones de Policía Judicial, cuyo resultado puede ser muy divertido. Dos pistas: no he denunciado a Isabel SS; y me cuesta creer que un abogado escriba “Buffette”, con dos efes y dos tés.

  9. Fidel dice:

    Qué poca dignidad, no me publicas el post en el que pulverizo tus analfabetadas y pongo de manifiesto que tus conocimientos jurídicos son de pandereta.

    Y que te quede clarito, diletante del derecho, vis compulsiva es VIOLENCIA PSICOLÓGICA.

  10. José-Luis Prieto dice:

    Mira, Fidel, majo: tú lo has querido. Te he publicado el último comentario arrepintiéndome ahora muchísimo por no haber conservado el anterior. Te estaba ofreciendo un puente de plata para que huyeras, pero como has ido de bravucón por uno de esos blogs fascistas (diciendo algo parecido a no-se-qué de escarmiento a un rojo), retiro el puente y te respondo. Tú te lo has buscado:

    1. En relación con el comentario que me arrepiento de haber borrado: no te has leído las referencias que me decías, ya que no tenían nada que ver con tus argumentos (o peor, sí te las habías leído, pero lo intentaste a ver si me colaba).
    2. Diciendo que “vis compulsiva”, en las coacciones, es violencia psicológica confundes el todo por la parte. La “vis compulsiva” que junto a la violencia física se exige en la tipificación de las coacciones es intimidación. Y no lo digo yo, sino la jurisprudencia: Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1990 (sobre medios intimidatorios de orden moral), por todo resumen de pronunciamientos previos de las que son ilustrativas las pioneras de 1 de julio y 7 de noviembre de 1983.
    3. Sobre la violencia psicológica: La doctrina, mayoritariamente, sobre todo antes de la tipificación de los maltratos psicológicos, pero también posteriormente respecto de contuductas no expresamente tipificadas como el mobbing, reconduce la violencia psicológica hacia la tipificación del trato degradante del siguiente artículo del Código Penal, el 173. Otra cosa es que el victimario de trato degradante para ello aplique a su víctima, por ejemplo, coacciones, pero nuevamente sería confundir el todo por la parte.

    Hala, majo. Ahora vas y lo cuentas. Te cobro la lección a 150 euros, págamela mediante giro.

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