La autodeterminación, a propósito del Plan Ibarreche
El nacionalista lo es porque se aliena en una supuesta unidad de destino en lo universal incompatible quien discrepa con su interpretación de la historia. Así? que vaya por delante que no soy un nacionalista español. Es más: que soy antinacionalista. Que me parece tan reprochable el nacionalismo español de Rajoy como el vasco de Ibarreche, porque creo que los nacionalismos tienen como presupuesto esencial la desigualdad humana, un racismo hoy latente, pero siempre presente en mitologías como las encarnadas por Isabel “la Católica” o Sabino Arana, santos originadores de los nacionalismos español y vasco.
Una vez desactivada preventivamente cualquier tipo de desacreditación “ad hominem”, describiré cómo en el cuento vasco tampoco existe el traje nuevo del emperador.
La autodeterminación o, en puridad, la “libre determinación de los pueblos” es un concepto jurí?dico, cuya principal fuente son los articulos 1.2 y 55 de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada en 1945. Es, por lo tanto, un concepto de lo que se conoce como derecho internacional público, y es conforme a dicho ordenamiento jurí?dico como debe ser tomado, estando vigente su concreción y desarrollo aprobado en la Resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1960.
Está claro que una nación soberana está previamente autodeterminada como tal. ¿Qué otros sujetos colectivos son titulares de la libre determinación según la Resolución 1514? Las colonias. A mediados del siglo XX el colonialismo se habí?a revelado como tan grave fuente de conflictos que el cumplimiento de los fines pacificadores de la ONU hacía necesaria su abolición
Así?, implementando el alcance y contenido del principio de libre determinación de los pueblos, la citada Resolución 1514 aprueba la “Declaración sobre la concesión de la independencia a los paí?ses y pueblos coloniales”, confirmando la clasificación de los pueblos en soberanos y colonizados, al no permitir secesiones basadas en cualquier otro status:
“Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un paí?s es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas” (Punto 6 de la Resolución 1514)
¿Qué es una colonia? Según el derecho internacional público es un territorio administrado por un Estado con una condición jurí?dica distinta. La Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, precisamente codificando los principios del derecho internacional, niega la existencia de colonias dentro de Estados “dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color”. Porque el derecho a la autodeterminación no nace del hecho de tener una determinada identidad étnica o lingúistica regional, compatible con la unidad territorial del Estado que la respete conforme el artí?culo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí?ticos.
La Resolución 1654 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 27 de noviembre de 1961 aprobó la creación de un Comité Especial para la aplicación de las normas del ordenamiento jurí?dico internacional sobre descolonización, desde 1964 denominado “Comité de los 24″. En cumplimiento de sus funciones, dicho Comité es el órgano competente para determinar qué territorios son colonias, entre las que, por cierto, nunca han figurado Ceuta ni Melilla y en cambio siempre Gibraltar.
El “Plan Ibarreche”, por cuanto es de “libre asociación” de la Comunidad Autónoma del Paí?s Vasco con el Estado Español, es en sí ? mismo una violación del ordenamiento jurí?dico internacional,al figurar aquella relación bilateral como una de las posibilidades ofrecidas a la colonias para el ejercicio de su libre determinación por la Resolución 1541 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 15 de diciembre de 1960.
El Plan Ibarreche va a ser una una violación del derecho internacional público, flagrante contra el punto 6 de la Resolución 1514, por cuanto es un hecho que en la región del País Vasco no existe el derecho a la autodeterminación conforme al ordenamiento jurí?dico en que se encuadra, porque nunca ha sido colonia española. Porque nunca ha figurado como tal en las relaciones de colonias reconocidas por el “Comité de los 24″ para su ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Porque el Estado respeta constitucionalmente su identidad linguí?stica y cultural. Porque los ciudadanos asentados en dicha región concurren sin discriminación a la implementación de la soberaní?a popular española. Porque la condición jurí?dica de dicha región responde a la organización territorial ordinaria del Estado en Comunidades Autónomas. Y lo mismo puede predicarse respecto del resto de lo que los nacionalistas vascos imponen conocer como “Euskal Herría”, a ambos lados de los Pirineos, y en el caso de nuestro país además a las demás regiones con pulsiones independentistas.












6/2/2005, 02:04 h.
Soberbio.
Magnifico trabajo, te felicito
7/2/2005, 09:19 h.
Si pero…
1. Precisamente por ser anti-nacionalista no creo que la nación sea un hecho objetivo, sino subjetivo. Básicamente, si un grupo de personas en un territorio y en función de la mitología que sea, por estúpida que nos parezca, pasan a autoconvencerse de que son una nación y que colectivamente necesitan para mantener su identidad un aparato estatal (que eso y no otra cosa es el nacionalismo), hay un “hecho nacional”. Y punto. Igual de absurdo que las religiones, la identidad futbolera y tantas otras cosas. Pero real.
2. La autodeterminación nació como concepto bastante antes que la ONU, aunque su arranque jurídico sea con el presidente Willson y la Sociedad de Naciones. Y no precisamente para solventar la descolonización, sino para trazar fronteras estables en Europa que acabaran con los conflictos surgidos en el interior de los grandes estados plurinacionales, sobre todo el Imperio Austro-Húngaro.
3. Aunque la ONU lo ha contemplado en el marco de la descolonización, la comunidad internacional ha revisado y bendecido procesos independentistas que no eran descolonizadores. Desde Timor hasta Checoslovaquia pasando por Eslovenia o las Repúblicas Balticas. Cada caso en contextos distintos y con distintos marcos, pero con el denominador común de que ninguno de ellos eran colonias, sino “naciones sin estado”. Reitero que a mi el concepto me produce bastante asquito, pero los hechos están ahí.
4. Se calcula que el peso porcentual de los independentistas norteamericanos (Jefferson & amigos) nunca superó el 30% antes de la guerra de independencia. En Irlanda en 1905 la mayoría seguía siendo autonomista (de hecho la opción Collins fue en apariencia la triunfadora).
5. El caso vasco y el quebecoise son en este último sentido y claramente una anomalía histórica: tenemos la mitad de población de tres provincias españolas durante bastante tiempo convencida de ser una nación y apoyando fuerzas que con una mitología que lleva dos siglos de retraso reclaman la “autodeterminación”.
¿No deberíamos pensar una solución de una vez? ¿Una agenda común?
En este sentido el Plan Ibarretxe no vale. No vale porque es un plan de parte (como todos los de los nacionalismos) que consagra una división estúpida y peligrosa entre “dos comunidades” culturales (ideológicas en realidad) que de paso convierte en comunidades políticas, con derechos diferentes.
En fin, que hace falta algo. Algo para todos y con todos. No precipitado, pero que sea estable al largo plazo. Algo que no se una ni se deje malear por una agenda impuesta por ETA. Algo que sea de verdad un acuerdo de convivencia entre nacionalistas vascos, nacionalistas españoles y no nacionalistas.
En fin, que nos hace falta un plan aunque no sea el de Ibarretxe. Y no vale refugiarse en la inamovilidad de los marcos jurídicos, porque a la hora de la verdad no hay nada más voluble. Sino en principios aceptados por todas las partes. ¿Cuales? Ni idea. ¿Qué tal si empezamos a delimitarlos?
7/2/2005, 10:54 h.
Muy bien David.
La demagogia legal no debe oscurecer los derechos del hombre. Del mismo modo que no me siento del Barça (por muy barcelones que yo sea) y que nadie (aunque la mayoria de los barceloneses fuesen del barça) puede obligarme a ser y sentirme del barça… NADIE puede obligarme a ser y sentirme español.
Quien no entienda esto carce completamente de esa vital cualidad que se llama EMPATIA y que es esencial para la comunicacion humana!!
Besotes a todos
7/2/2005, 15:59 h.
Dice Demóstenes: “NADIE puede obligarme a ser y sentirme español”. Pero es un hecho que lo eres (hay tantas cosas que me gustarían pero no son…). ¿“Puede obligar” la mitad de los vascos a la otra mitad a vivir en el régimen de apartheid del artículo 4 del Plan Ibarreche? Ha sido facil, así que paso a mi apreciado David.
1. Yo no he hablado de sentimientos. Hablar del “derecho de autodeterminación” es hablar de Derecho.
He hablado de legalidad e, incluso, de la legitimidad de la que carecen los independentismos en España. Porque el “Plan Ibarreche” es un texto jurídico, tan jurídico que se configura de modo nada menos que constitucional. Y falaz. El segundo párrafo de su preámbulo dice:
En mi artículo he desmontado tanto la titularidad de dicho derecho como la supuesta cobertura de la legislación internacional.
2. Es cierto que el concepto de autodeterminación es previo a la propia Carta de las Naciones Unidas. En mi artículo me he limitado a su contenido “vigente”.
3. Hay un principio en derecho internacional público consistente reconocer las situaciones de hecho reconocidas por el conjunto de la comunidad internacional. Así, como la República del norte de Chipre sólo está reconocida por un Estado, Turquía, no goza de la condición de sujeto de derecho internacional. Del mismo modo que, por poner otro ejemplo, se reconoció al de Franco como Gobierno de España por la vía de hecho, pese a la existencia de derecho de un Gobierno legítimo en el exilio. Es decir: en derecho internacional, los hechos posteriores convalidan las violaciones anteriores del ordenamiento jurídico. Pero insisto que no he hablado de los hechos.
4 y 5. Nada que objetar.
7/2/2005, 16:04 h.
Hola,
yo soy de los que creo que el concepto de colonia siempre parece basado en siglos anteriores y en territorios de ultramar. Cuando un antiguo va perdiendo los antiguos territorios hablamos de colonias, y dentro de las fronteras europeas, cómo llamaríamos a Irlanda del Norte, Euskal Herria o els Països Catalans? me parece que el concepto legal internacional parece un mal argumento. El Québec no ha tenido que demostrar que fuera una colonia, ni Eslovenia, ni Lituania, ni Eslovaquia, por lo que creo que la legalidad continúa un paso por detrás de la legitimidad política. Democracia y poder implican una visión dinámica de la realidad, adaptable y cambiable. Aquello de que “entonces dijeron que sí, ahora no pueden decir que no” no es un buen argumento. Que yo sepa el País Vasco nunca ha dado un sí al Estado Español en el sentido que soberanamente aceptava entrar y participar, por lo que no hay ningún prejuicio anterior al que acogerse.
Según mi visión, por mucha visión talantuosa que el Estado Español quiera aportar, siempre es más fácil negar el conflicto que preguntarse por qué un grupo de gente que estaría más tranquila sin querer cambios que siempre son importantes quieren ver las cosas diferentes.
Quizás la idea de España que tienen algunos es tan caduco como que nunca existió, menos cuando las armas sí lo dejaban todo atado y bien atado.
Está es la prueba del algodón de la democracia en España. Porque sino lo que parece es que a algunos les tomaron el pelo cuando dicen que hubo una transición, cuando lo que parece es que hubo una restauración monárquica y nada más.
6/4/2006, 01:22 h.
que colonias no son sujetos de derecho internacional publico esta es mi consulta
peru