Pruebas de la catalanofobia del PP. 1
El PP ha apoyado el nuevo Estatuto de Andalucía, mientras ha interpuesto un Recurso de Inconstitucionalidad contra numerosos artículos del nuevo Estatut de Cataluña.
Uno de los artículos del catalán que, según el PP, viola claramente la Constitución española es el 99.1:
El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lo cierto es que la redacción del artículo 144.2 del de Andalucía es prácticamente idéntico. Ningún biennacido alcanzará comprender por qué la mínima variación en la redacción que los diferencia hace a uno constitucional y al otro golpista:
El Consejo de Justicia de Andalucía está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que lo preside, y por los miembros elegidos entre Jueces, Magistrados, Fiscales y juristas de reconocido prestigio que se nombren de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo al Parlamento de Andalucía la designación de los miembros que determine dicha Ley.
Sí, sí: reléalo. Si usted, como yo, no es lego en Derecho, practique el divertimento de tratar de justificar la constitucionalidad de uno y la inconstitucionalidad de otro. Si acaso termina por pensar que es que a la ultraderecha se le ha colado un error en su Recurso de Inconstitucionalidad, sepa que no es un hecho aislado, lo cual descarta la involuntariedad. Si no, lea también el artículo 122 del de Cataluña, aunténtica amenaza para la civilización cristiana, que también ha sido recurrido:
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.
Claramente anticonstitucional, ¿verdad? Entonces… ¿por qué no lo es el artículo 78 del nuevo Estatuto de Andalucía, votado favorablemente por los diputados del PP en su tramitación parlamentaria? Hace falta ser muy facha para negar que sean prácticamente idénticos:
Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum.
Más. El artículo 195 del Estatuto “inconstitucional” se diferencia del 241 del andaluz, tan constitucional que ha merecido su coutoría por los catalanófobos, en que donde el primero dice “intereses de Cataluña”, el segundo dice “intereses andaluces”, y en que cada uno se refiere a su administración autonómica con su respectiva denominación (Generalitat o Junta):
La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. A tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Generalitat.
La Junta de Andalucía, para la promoción de los intereses andaluces, podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. Con tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Junta de Andalucía.
El PP ha recurrido por inconstitucional la Disposición Adicional Séptima del Estatut de Cataluña, que claramente rompe España:
A los efectos de lo que establece el artículo 203.2, en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto, los tributos estatales cedidos tendrán la siguiente consideración:
a. Tributos estatales cedidos totalmente:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuesto sobre el Patrimonio
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Tributos sobre Juegos de Azar
- Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos
- Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte
- Impuesto sobre la Electricidad
b. Tributos estatales cedidos parcialmente:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Impuesto sobre el Valor Añadido
- Impuesto sobre Hidrocarburos
- Impuesto sobre las Labores del Tabaco
- Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
- Impuesto sobre la Cerveza
- Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas
- Impuesto sobre los Productos Intermedios
El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de la Generalitat, que será tramitado como Proyecto de Ley por el primero. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 210 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en Cataluña. El Gobierno tramitará el Acuerdo de la Comisión como Proyecto de Ley.
Debe ser que los calores animan el dolo secesionista del PP, pues según se desplaza al sur, no sólo apoya lo mismo sino que, lógicamente (¡por Dios!), no lo recurre. Si no, lean el artículo 178 del Estatuto de Andalucía:
1. Conforme al apartado 3 de este artículo, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos:
a) Tributos estatales cedidos totalmente:
- Impuesto sobre Patrimonio.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Los tributos sobre Juego.
- Impuesto sobre electricidad.
- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
b) Tributos estatales cedidos parcialmente:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Impuesto Especial sobre la Cerveza.
- Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
- Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.
- Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
- Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
- Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco.
La eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión.
2. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Estado con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley. A estos efectos la modificación del presente artículo no se considerará modificación del Estatuto.
3. El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Mixta mencionada en el artículo 184 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en Andalucía. El Gobierno de la Nación tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.
Para terminar, lean las Disposiciones Finales Primeras de ambos Estatutos, y adivinen cuál ha sido recurrida por inconstitucional y cual apoyada por constitucional.
- La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat debe concretar, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, la aplicación de los preceptos del Título VI.
- Los preceptos del Título VI pueden aplicarse de forma gradual atendiendo a su viabilidad financiera. En todo caso, dicha aplicación debe ser plenamente efectiva en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.
- La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía debe concretar, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, la aplicación de los preceptos de contenidofinanciero del mismo.
- Los preceptos de contenido financiero del presente Estatuto, salvo que se estableciese un plazo determinado, pueden aplicarse de forma gradual atendiendo a su viabilidad financiera. En todo caso, dicha aplicación debe ser plenamente efectiva en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.
Purita catalanofobia, ¿verdad? Pues mañana más. Agárrense que se le cae la careta racista al PP.









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