El autor

Me llamo José-Luis Prieto, nací en Madrid en 1973, soy abogado y consultor, desde 2007, tengo familia, ingresos, vivienda y compromisos en Móstoles y La Coruña, estoy casado y soy padre de una niña. Soy demócrata y socialista libertario, por ese orden. Creo que la libertad debe ser efectiva para todos, que hay que garantizar la igualdad absoluta de derechos y oportunidades, y que el ser humano es social por naturaleza.

El blog

Desde 2002, con este blog pretendo aportar elementos para la contrapropaganda frente al nacional-liberalismo, desde una perspectiva liberal en materia social y socialdemócrata en materia económica.

Este es un cauce para la libertad de expresión, que ejerzo consciente de las limitaciones de nuestro ordenamiento.

¿Qué es la apostasía?

La apostasía esun concepto de “Derecho Canónico”, es decir, del ordenamiento jurídico propio de un Estado soberano llamado Ciudad del Vaticano, sujeto de derecho internacional público constituído como dictadura teocrática. Es decir también, el “Derecho Canónico” es una institución jurídica creada y administrada por la organización multinacional a que da cobertura dicho Estado, facilitándole domicilio social en su territorio, con la denominación de “Iglesia Católica”, y por lo tanto recurrir a ella era reconocer autoridad tanto a dicha organización privada como a aquel Estado extranjero. Por lo tanto también, negar la autoridad de dichas entidades implica, necesariamente, renunciar a su concepto “apostasía”.

Para la primera acepción de su significado de la RAE, apostar es “negar la fe de Jesucristo recibida en el bautismo”. Así, dicha definición toma partido a favor de las presunciones de las Iglesias autodenominadas “cristianas”, pues se parte de la base supersticiosa de que la fe es algo que se transmite cubriendo la cabeza de agua y mediante la pronunciación de determinadas palabras supuestamente mágicas. Significa también reconocer la patrimonialización de la admirable figura histórica de Jesús de Nazaret por parte de quienes han incorporado el denominado “bautismo” a su acervo jurídico. Así, apostatar sería rechazar las ideas de aquél filósofo judío.

¿A qué acervo jurídico se ha incorporado el bautismo? La respuesta, al menos en lo que respecta a la secta mayoritaria en nuestro país, se encuentra en el Código de Derecho Canónico, ley del Estado vaticano que recopila el conjunto de su ordenamiento jurídico privado y sirve de Estatutos de su organización multinacional.

Según los artículos (“cánones”, los denomina) 96, 111.1, 204.1, 849… del Código de Derecho Canónico, el denominado “bautismo” es el acto jurídico-canónico de incorporación a la organización “Iglesia Católica”, y así la “partida bautismal” que da fe de dicho acto es la certificación del “alta” del bautizado en la citada organización. Desde dicha interpretación, la apostasía equivaldría a la “baja” en la misma.

La pega es que en el citado ordenamiento jurídico no existe un procedimiento para apostatar. Sólo se recoge la apostasía en su tipificación como delito de “rechazo total de la fe cristiana” (artículo 751 del Código de Derecho Canónico), penado con la excomunión “sententiae latae” (artículo 1364.2), aparte de la inhabilitación para “recibir las órdenes” religiosas católicas (artículo 1041.2) y la negación de exequias eclesiásticas (artículo 1184.1).

No hay más. No existe ni en las normas del Estado vaticano ni en las de su organización multinacional procedimiento alguno para causar baja en ésta. A lo sumo, al apóstata se le retira la comunión, pero nunca el bautismo con el que causa alta en aquélla. Como en las peores sectas, la “Iglesia Católica” es un sitio en el que se puede entrar… pero del que nunca se podrá salir. Al menos conforme sus propias normas.

Sólo nos queda el ejercicio del derecho fundamental al habeas data, pero, Jéssica, eso dará para otro post.

9 comentarios a “¿Qué es la apostasía?”

  1. Thorio dice:

    Tengo mucho interés (sobre todo por ahorrar trámites engorrosos) en saber si es necesario apostatar para que la iglesia católica no reciba ni un céntimo de mis impuestos. No marco la casilla del IRPF, pero no estoy seguro si reciben algo por tenerme en “su base de datos”. Te agradecería mucho si me pudiéses aclarar esto. Gracias de antemano.

  2. xiabre dice:

    es un proceso en el que hay que ser persistente (diría que pesado) ya que se hacen el avión en el Arzobispado todo lo que pueden. Yo he renegado hace años, de momento lo único que conseguimos los apóstatas es que se haga una anotación al marguen en el “libro de registros de nacimiento” que informa de la intención del “ex-penitente” y por lo tanto causas baja de la Iglesia Católica “de aquella manera”, vamos que en “sagrado” ya no puedo ser enterrada (afortunadamente me incinerarán). Lo que está claro es que la Iglesia católica tiene patente de corso en muchos temas y habrá que ir pensando en poner coto a ciertos “privilegios”.
    Thorio, la iglesi a firma que no tiene “base de datos” de la que borrarnos que estamos en libros de registro y en ellos solo pueden hacerse notas al marguen pero no eliminaciones…..

  3. xiabre dice:

    margen, margen, margen ¡coño que vergüenza!

  4. Thorio dice:

    Pero a mí me angustia (y me da vergüenza haber tardado tanto años en plantearme esto)el hecho de que por el hecho de estar inscrito (aunque solo sea una anotación), argumenten mi inscripción y la utilicen para decir: “somos un colectivo de no sé cuántos…, y por estos no sé cuántos he de cobrar”. Y que se les pague (bueno subvencione)en razón del número de inscritos. Esto es lo que me angustia porque no quiero aportar ni un solo céntimo para esa gentuza (me refiero a la jerarquía). No quiero que gestione mi dinero gente cuestiona la democracía y la libertad. Esta es mi desazón y por ello voy a apostatar. Pero me gustaría estar seguro de que no cobran ni cobrarán de mí. Seguiré investigando el tema.

  5. xiabre dice:

    Thorio, ya me gustaría a mi pero ¿cómo se puede saber con certeza eso?
    A mi la apostasía me supuso una liberación, el saber (porque en la carta de solicitud me despaché a gusto con argumentos históricos) que no me podrían relacionar con esa panda de machistas, intolerantes, elitístas e hipócritas, excepto para decir: “esa es una renegada”, de hecho, me gusta decir que soy “renegada” no apóstata, porque para ellos aquello es un insulto y para mí motivo de orgullo y sobre todo de coherencia.

  6. Jéssica dice:

    Gracias, José-Luis! Ojiplática me he quedado al saber que, según el derecho canónico, rechazar la fe ¡¡es delito!!

  7. maria dice:

    si es un democrata como dice, como es que estan unidos aun partido minoritario para conseguir lo que ellos quieren como es el BNG ,que solo nos imponen sus conveniencias sin poder nosotros elegir, y usted nos habla de libertad.Sera de la suya ahi estan los hechos y esperemos no llegar a la situacion catalana ni vasca ya fuimos mucho tiempo los ultimos de la cola

  8. Delfín dice:

    Hola compañero,… una reflexión del genial Fernando Fernán Gómez en la película Belle Epoque, de que a él le hubiese gustado hacer tres cosas:
    “1º Desertar: pero no me dejaron servir por problemas médicos.
    2º Ser infiel: pero cuando estoy con otra mujer no se me levanta
    3º Renunciar a la fé católica: pero cuando te bautizan te dejan uncido.
    Por lo tanto mi querido amigo hay que jod….”.
    Saludos.

  9. Pando Links 1 | El Blog de Pablo Pando dice:

    […] ¿Que es la apostasí­a? Por Jose Luis Prieto. […]

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