El autor

Me llamo José-Luis Prieto, nací en Madrid en 1973, soy abogado y consultor, desde 2007, tengo familia, ingresos, vivienda y compromisos en Móstoles y La Coruña, estoy casado y soy padre de una niña. Soy demócrata y socialista libertario, por ese orden. Creo que la libertad debe ser efectiva para todos, que hay que garantizar la igualdad absoluta de derechos y oportunidades, y que el ser humano es social por naturaleza.

El blog

Desde 2002, con este blog pretendo aportar elementos para la contrapropaganda frente al nacional-liberalismo, desde una perspectiva liberal en materia social y socialdemócrata en materia económica.

Este es un cauce para la libertad de expresión, que ejerzo consciente de las limitaciones de nuestro ordenamiento.

Yo denuncié al Partido Popular

Pues sí. Presenté una denuncia formal por registro hace ya diez días, el 30 de enero. Y fue ante la Agencia Española de Protección de Datos, que es el órgano competente según la LOPD. Porque la están violando con la recogida de firmas del tejerendum.

TejerendumEn primer lugar, porque en su página web, como es público y notorio, el PP puede recoger datos de personas ciertas (como Carles Francino) con números falsos de DNI, y números de DNI eventualmente correspondientes a personas ciertas vinculándolos a nombres falsos. Así, la mitad de las adhesiones que la ultraderecha pretende haber recabado han sido aportadas por un generador de números de DNI.

Para hacer la prueba, yo mismo dí de alta a la persona cierta “Osama Bin Laden” (ojalá se persone en un Juzgado para denunciarme por el delito de “usurpación de estado civil”). En un generador automático de la letra del NIF (aunque, conociendo el algoritmo, puede hacerse con lápiz y papel), busqué la letra que correspondía al número 99999999, que resulta ser la R. Introduje los datos, y, efectivamente, la web del PP admitió el apoyo de Osama Bin Laden, con DNI 99999999R.

Vamos, que está claro que el PP está violando flagrantemente el artículo 4.3 de la LOPD:

Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.

Y el artículo 6.1:

El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

Y como no se recaba ningún dato “a efectos de notificación”, el PP nunca podrá satisfacer con un señor de nombre “Rajoy” y de apellidos “Desprecia la Igualdad” u otro de nombre “Aznar” y de apellidos “Falangista Independiente” el artículo 5.4 de la LOPD:

Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a, d y e del apartado 1 del presente artículo.

En segundo lugar, he denunciado al PP porque, fuera de su página web, los pliegos de papel dónde se está manuscribiendo el odio a Cataluña no figura la información que la LOPD obliga en su artículo 5, puntos 1 y 2:

1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

  • a. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  • b. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  • c. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  • d. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • e. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

[…]

2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.

En el improbable caso de que el Director de la AEPD no actúe de oficio, confío en que mi denuncia sirva para ordenar al Partido Popular la inmediata destrucción de todas las adhesiones a su propuesta de tejerendum catalanófobo supuestamente recabadas hasta la fecha y le imponga la multa legalmente preestablecida de entre 60101′21 y 300506′05 euros.

16 comentarios a “Yo denuncié al Partido Popular”

  1. elvizca dice:

    Ellos quieren darnos con puños y (no faltando mucho)con pistolas, demosles con la razón y la Ley. Mi apoyo total.

  2. hobbes dice:

    Y yo que te felicito por ello, José Luís…
    Por cierto, ¿es cierto lo que dice la página del pitido popular? ¿Más de 500.000 son falsas? Y si lo es… ¿por que no ponemos en marcha una recogida de firmas, esta vez cumpliendo todos los aspectos legales, para restregársela por la cara al PP? Algo como “Considera que el PP está incurriendo en delitos en su oposición como lo hizo cuando gobernaba?

  3. Jessica dice:

    Yo me apunto a esa recogida de firmas, pero no preguntaría por “delito”, ya que eso sólo los jueces están facultados para decidirlo, pero sí preguntaría algo como “¿Considera que el PP está llevando a cabo actuaciones ILEGÍTIMAS en su estrategia de oposición al Gobierno?”

  4. merin aspic dice:

    Una buena pregunta, Jessica. Mucho mejor que “considera que todos los españoles somos… ZzZzZ”.

    Saludos

  5. Cesar Calderon dice:

    Felicidades Ozelui. Gran iniciativa.

  6. D.Pero dice:

    Creo que esta iniciativa es más interesante y fructífera para aclarar la situación de la recogida de firmas que todas las tertulias que se escuchen en los medios de comunicación estos días y que los comentarios que se hagan por los blgos de internet. La Ley tiene que respetarse por todos y quien la incumpla tiene que apechugar con ello. Al poner esa denuncia nos das la oportunidad de aclarar quién se equivoca y quién no, te lo agradezco por el esfuerzo que supone.

    Saludos, D.Pero

  7. imagina dice:

    Felicidades JL por tu iniciativa y muy buena la idea de hobbes y de Jessica de contraatacar con otra consulta. Dispuesto a participar y hacer proselitismo de dicha consulta, si se materializa.
    Saludos

  8. Gulliver dice:

    Que casualidad que cae la LOPD en una oposición que estoy preparando. Sin ninguna intención de defender este aborto de referendum aconstitucional y sólo como ejercicio práctico para repasar lo estudiado (y un poco por llevar la contraria) voy a ejercer de abogado del diablo, o del facha. Todavía me puede servir el PP para algo útil.

    1. Efectivamente el articulo 4.3 dice que los datos deben ser veraces y actualizados. Sin embargo eso no quiere decir que su incumplimiento dé lugar a responsabilidades. Tener datos inexactos no figura como infracción leve ni grave, y mucho menos como motivo de la “inmediata destrucción de todas las adhesiones”.

    Eso sí, si un afectado encuentra que sus datos son incorrectos, tiene derecho de exigir la rectificación de sus datos. La negativa a corregir los datos bajo petición sí que sería infracción.

    Tanto en cuanto a la veracidad de los datos, como en cuanto al consentimiento del afectado, el PP puede alegar que han asumido buena fe por parte de los firmantes y que en todo caso han sido engañados. No está claro que la ley exija responsabilidades a los responsables del fichero en el caso de que no haya intencionalidad de su parte en cuanto a falsear los datos o no informar a los interesados.

    2. Respecto de las notificaciones a los afectados cuyos datos no han sido recabados del propio afectado (articulo 5.4), el articulo 5.5 añade a continuación que no es de aplicación cuando su cumplimiento sea imposible o requiera esfuerzos desproporcionados, como sería el caso para el señor Aznar Falangista Independiente o el de localizar y comprobar a todos los afectados.

    3. Efectivamente las plantillas oficiales de recogida de firmas no cumplen los requisitos de información del artículo 5.1, sobre todo en lo relativo a los derechos de acceso y rectificación. Está considerado infracción leve, que podría sancionarse con multa de 600 a 60.000

    Saludos y buena suerte con la acción legal

  9. José-Luis Prieto dice:

    Gulliver: Si quieres aprobar la oposición, tienes que llevarte aprendida toda la LOPD, para no poder decir como haces lo siguiente:

    Tener datos inexactos no figura como infracción leve ni grave, y mucho menos como motivo de la “inmediata destrucción de todas las adhesiones”. […]. No está claro que la ley exija responsabilidades a los responsables del fichero en el caso de que no haya intencionalidad de su parte en cuanto a falsear los datos o no informar a los interesados.

    Con carácter general, porque el artículo 44.3 tipifica, en su apartado D, la siguiente infracción grave:

    Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave.

    Y en concreto, por cuanto dices que “tener datos inexactos no figura como infracción leve ni grave”, pues va a ser que sí, y en el apartado F del artículo 44.3:

    Mantener datos de carácter personal inexactos.

    En relación con la destrucción de los datos, porque el artículo 49 prevé la siguiente medida:

    En los supuestos, constitutivos de infracción muy grave, de utilización o cesión ilícita de los datos de carácter personal en que se impida gravemente o se atente de igual modo contra el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y el libre desarrollo de la personalidad que la Constitución y las leyes garantizan, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos podrá, además de ejercer la potestad sancionadora, requerir a los responsables de ficheros de datos de carácter personal, tanto de titularidad pública como privada, la cesación en la utilización o cesión ilícita de los datos. Si el requerimiento fuera desatendido, la Agencia Española de Protección de Datos podrá, mediante resolución motivada, inmovilizar tales ficheros a los solos efectos de restaurar los derechos de las personas afectadas.

    Lo cual podría ser de aplicación porque sí está tipificada como infracción muy grave la siguiente, en su artículo 44.4, apartado F:

    Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.

    Como el denominado derecho de petición.

  10. Rafael dice:

    Parece que ni aún con firmas como la de Prieto/Bin Laden o la ayuda desinteresada de PitidoPopular, tienen confianza en lograr un apoyo presentable. Lo último es recogefirmas acosando a los niños en las puertas de los colegios en Granada.

  11. alfredo dice:

    A lo mejor el PP está “exento” de cumplir la LOPD, al igual que la Iglesia Católica… jeje.
    Ánimo JL!

  12. Rafa dice:

    ¿Qué opinión tienes respecto a las 700.000 firmas que recogió el PSOE en 1981 para pedir que se celebrara un referendum respecto a la entrada en la OTAN?

  13. José-Luis Prieto dice:

    Rafa: En el año 1981 no se había promulgado ni la LOPD ni su antecesora de 1992, la LORTAD.

  14. francohamuerto dice:

    Uno no deberia de sorprenderse a estas alturas al observar con pavor todas las pateticas actuaciones que realiza el pp para intentar recuperar el gobierno, aun estoy acordandome de los dias siguientes al 11M, toda esa maquinaria para ocultar la verdad,esos dias fueron tremendamente angustiosos para mi pues pensaba que ni con tal escandalo la gente se movilizaria, ahora el pp vuelve por sus fueros esperemos que con el mismo resultado.

  15. Pande dice:

    Ha firmado tamién el fallecido ex-presidente de los EEUU (aunque ellos les siguen diciendo presidentes después de dejar el cargo) John Fitzgerald Kennedy con DNI 25332184F.

  16. democrata dice:

    A mi personalmente me da un poco igual quien firme. Está claro que la recogida de firmas famosa es todo un petardo. Lo que no es un petardo es que bajo la bruma informativa de la negociación con ETA (la carta de Rosa Díez es de diez) se le está dando muy poca importancia a lo que se está aprobando en el statut. A saber:
    - “El deber de conocer catalán”…el catalán como lengua oficial de las administraciones, medios de comunicación y la enseñanza PUBLICA…tremendo documento.
    - Síndic de Greuges: Limita la capacidad del defensor del pueblo en Cataluña…y eso a qué viene??…es que un catalán no tiene los mismos derechos y obligaciones que un maño?…parece ser que no si tenemos en cuenta el “título específico de derechos y deberes”.
    - El CAC..esto es lo mejor de todo, velar por la veracidad de las informaciones y el pluralismo de los medios de comunicación…esto en mi barrio se llama CENSURA.
    - “Los poderes de la generalitat emanan del pueblo de Cataluña”…me suena de algo: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.

    En fin, y podríamos seguir otro rato. Me parece muy bien que la individualidad y el sentimiento de autonomía de Cataluña se desarrollen, pero no a costa de derechos fundamentales de España.
    Se me ocurre un hipotético futuro…soy un chaval catalán que ha estudiado en catalán y salgo de la Universidad…y por motivos varios tengo que salir de Cataluña para trabajar…¿me podría quejar si en una empresa se me discrimina por haber estudiado en cataluña?, ¿sería aceptable que, por ejemplo, un bufete de abogados de Cuenca prefiera a un estudiante “castellano” por su supuesta mejor dicción de éste?.
    A la primera pregunta, reflexiono…y pienso en cuando quise ir a estudiar Ingeniería Genética a la facultad de Biología de la Universidad Autónoma de Barcelona y me exigieron un nivel C de catalán que yo no tenía, siendo pública. ¿Imaginais como sienta eso en un chaval de 19 años que ha sacado un 7,5 en selectividad y esta deseando cumplir su sueño?. MAL, muy mal. Tuve que renunciar a la plaza después de tenerla concedida. Pero bueno, estoy contento por ello y por la carrera que realicé después, no hay rencor. Sólo que me imagino como sentaría eso al contrario en el caso que supongo.
    A la segunda pregunta, me parecería totalmente lógico que un bufete de Cuenca suponga que un estudiante hablante castellano tenga más recursos que un estudiante hablante catalán en un marco dónde se habla catellano, aunque efectivamente fuera una DISCRIMINACIÓN.

    Reflexionemos sobre estos temas…ya digo que me parece totalmente loable que se reconozca la identidad de Cataluña…como la de Andalucía, la de Murcia, la de Aragón, la de Madrid…pero dentro de unos límites, ni más ni menos que los de la Constitución Española, que para algo está.

    Un saludo a todos, y si me habeis leído muchas gracias.
    Sin ánimos de ofender y en pro de un debate abierto,

    Un demócrata desilusionado

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